Art. 80
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 25 jun 2005
1. El Consejo Social elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación mediante Decreto del Gobierno de Aragón y será publicado en el Boletín Oficial de Aragón. 2. En el Reglamento se regulará el funcionamiento ordinario del Consejo Social, con sujeción a lo previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma sobre el régimen de los órganos colegiados. 3. En el Reglamento se regulará un procedimiento para que, en el caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo por alguno de sus miembros, pueda el mismo Consejo Social proponer su sustitución a quien lo hubiera designado.
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