Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
80 / 126En vigor desde 25 jun 2005
1. El Secretario o Secretaria dirigirá el aparato administrativo del Consejo Social ejerciendo, además, las funciones propias del secretario de un órgano colegiado tal y como las regula la normativa aplicable.
2. A requerimiento del Secretario o Secretaria o por su propia iniciativa, los órganos de la Universidad de Zaragoza proporcionarán al Consejo Social la información que éste precise para el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-78