Art. 65
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

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En vigor desde 25 jun 2005
1. Los representantes de los intereses sociales deberán ser personalidades de la vida cultural, profesional, científica, económica, laboral y social. 2. Los representantes de los intereses sociales serán designados de la siguiente forma: a) Tres en representación del Gobierno de Aragón. b) Cinco en representación de las Cortes de Aragón. c) Uno en representación de cada uno de los Ayuntamientos capitales de provincia. d) Dos en representación de las asociaciones empresariales más representativas. e) Dos en representación de los sindicatos más representativos. 3. Las entidades que deban designar representación comunicarán al Departamento competente en materia de educación universitaria las personas que, en cada momento, vayan a representarles en el Consejo Social, a los efectos de su oportuno nombramiento.
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