Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 25 jun 2005
1. La Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza es un órgano de colaboración administrativa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza en el que se desarrollan las relaciones especiales con la Universidad de Zaragoza a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley. 2. La Comisión mixta estará presidida por el Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria y compuesta por los siguientes miembros: a) El Rector o Rectora de la Universidad de Zaragoza. b) Cuatro representantes del Departamento competente en materia de educación universitaria. c) Cuatro representantes de la Universidad de Zaragoza designados por el Rector o Rectora.
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