Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De otras reglas de gestión económica
Art. 58
60 / 126En vigor desde 25 jun 2005
1. Conforme a lo regulado por el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el Departamento competente en materia de educación universitaria habrá de autorizar los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios.
2. Para facilitar el cumplimiento de estos principios, mediante Orden del Departamento competente en materia de educación universitaria se fijará el plazo en el que, con antelación al ejercicio presupuestario correspondiente, habrá de remitir la Universidad la correspondiente documentación solicitando la autorización preceptiva.
3. No se podrá tramitar el presupuesto sin que haya tenido lugar la autorización correspondiente. En el caso de que transcurran tres meses sin respuesta expresa del Departamento competente en materia de educación universitaria, se entenderá otorgada la autorización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-58