Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la financiación de la Universidad de Zaragoza
Art. 56
58 / 126En vigor desde 25 jun 2005
1. Formarán parte de la financiación de la Universidad de Zaragoza partidas para la mejora e intensificación de la relación entre la Universidad y la sociedad.
2. En todo caso se incluirán dentro de ellas las cantidades necesarias para el funcionamiento del Consejo Social y de las actividades formativas extraordinarias.
3. Mediante contratos-programa podrán acordarse políticas adicionales que se incluirán en este tipo de financiación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-56