Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

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En vigor desde 25 jun 2005
El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades realizarán actuaciones en el ámbito de los estudios de Doctorado tendentes a: a) Difundir en el mundo profesional y de la empresa los programas de doctorado realizados en los centros del sistema universitario de Aragón. b) Promover el acceso a los estudios de doctorado realizados en los centros del sistema universitario de Aragón de los y las estudiantes mejor preparados. c) Fomentar la existencia de programas de doctorado interdepartamentales e interuniversitarios, en especial mediante la suscripción de acuerdos con otras universidades con la finalidad de facilitar la formación de redes de docencia especializada y de investigación.
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