Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 25 jun 2005
El régimen retributivo del personal se establecerá por la universidad dentro del respeto a los límites que fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la legislación básica del Estado.
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