Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

41 / 126
En vigor desde 25 jun 2005
1. Al personal de administración y servicios corresponden las funciones previstas en el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2. El personal de administración y servicios con estatuto funcionarial ejercerá con exclusividad las funciones decisorias, de certificación y cualesquiera otras que impliquen el ejercicio de potestades públicas. Podrán ser desempeñadas por personal laboral las funciones relativas al objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio, así como las tareas que establezca cada universidad de entre las previstas en el convenio colectivo aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-39