Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 25 jun 2005
1. El personal de administración y servicios estará formado por personal funcionario de las escalas de la universidad y por personal laboral contratado por la propia universidad. Igualmente se considerará que forma parte del personal de administración y servicios el personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas que prestan servicio en la universidad. 2. El personal funcionario se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por lo regulado en esta Ley así como por las disposiciones de desarrollo y por los Estatutos de la universidad. El personal laboral, además de las normas mencionadas, se regirá por la legislación laboral y por los convenios colectivos aplicables.
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