Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del Personal Docente e Investigador contratado

Art. 35

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En vigor desde 25 jun 2005
1. La selección del profesorado contratado se regulará y realizará por la universidad con sujeción a lo previsto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo. 2. El procedimiento de selección será público y basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. No será necesario convocar concurso público para proveer plazas de profesor visitante y de profesor emérito.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-35