Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del Personal Docente e Investigador contratado

Art. 34

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En vigor desde 25 jun 2005
1. La universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las condiciones que establezcan la legislación general laboral, esta Ley, sus normas de desarrollo y los Estatutos de la universidad. 2. El personal contratado podrá pertenecer a las siguientes categorías: ayudante, profesora o profesor ayudante doctor, profesora o profesor colaborador, profesora o profesor contratado doctor, profesora o profesor asociado, profesora o profesor visitante, profesora o profesor emérito y aquellas otras que las normas autoricen.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-34