Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios

Art. 32

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En vigor desde 25 jun 2005
1. El régimen retributivo del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios será el establecido en la normativa del Estado. 2. Dentro de los límites fijados por el Gobierno y por el procedimiento que se determine, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previa valoración positiva de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, podrá acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-32