Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
32 / 126En vigor desde 25 jun 2005
1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en sus disposiciones de desarrollo, por la legislación de funcionarios que le sea de aplicación así como por los Estatutos de la universidad.
2. El personal docente e investigador contratado se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la universidad y la normativa laboral y los convenios colectivos que le sean de aplicación.
3. En lo concerniente a las relaciones laborales y negociación colectiva, se estará a lo que disponga la normativa sectorial aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-30