Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
29 / 126En vigor desde 25 jun 2005
1. Sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.
2. En esa política se deberán tener en cuenta las particulares condiciones de dispersión territorial existentes en Aragón y el mapa de titulaciones del sistema universitario de Aragón.
3. Lo regulado en este artículo se entiende sin perjuicio de las becas, ayudas y créditos al estudio que puedan establecerse por las universidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-27