Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
27 / 126En vigor desde 25 jun 2005
El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades deben orientar al alumnado en su incorporación al mundo laboral y favorecer su inserción en el mismo, promoviendo la relación y la colaboración entre el alumnado, una vez titulado, los agentes económicos y las instituciones sociales.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-25