Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
23 / 126En vigor desde 25 jun 2005
El Gobierno garantizará el acceso a las universidades y centros del sistema universitario de Aragón con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Corresponde a las universidades la decisión sobre la admisión de estudiantes en sus centros, que se realizará conforme a la normativa estatal vigente.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-21