Art. 110
Título TÍTULO VII

Art. 110

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En vigor desde 25 jun 2005
El procedimiento sancionador se desarrollará según lo establecido en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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