Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 126En vigor desde 25 jun 2005
1. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que los Estatutos de la universidad pública establecido en el artículo anterior, conforme indica el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. El otorgamiento o denegación de la conformidad a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con determinados actos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las universidades privadas o los centros universitarios privados, corresponde al Departamento competente en materia de educación universitaria. La decisión se deberá adoptar en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada.
3. Será competencia del Gobierno de Aragón enviar a las Cortes de Aragón la propuesta de revocación del reconocimiento de las universidades privadas en los supuestos regulados por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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Proeli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-11