Art. 105
Título TÍTULO VII

Art. 105

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En vigor desde 25 jun 2005
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Suspenderá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es-ar/l/2005/06/14/5#art-105