Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 nov 2005
Corresponde al Pleno del Cabildo Insular de La Palma la adopción de las medidas necesarias para la adaptación de su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente Ley. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cn/l/2005/11/11/5#art-2