Art. 23
Título TÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 8 jun 2005
El órgano sancionador puede proponer a la correspondiente autoridad en el caso de las infracciones graves o muy graves, sin que tenga carácter sancionador, la denegación, supresión, cancelación, o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, créditos, subvenciones y demás ayudas que tenga reconocidas o que haya solicitado el operador agroalimentario sancionado.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-23