Art. 22
Título TÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 8 jun 2005
Si concurren dos o más infracciones imputables a la misma persona y alguna de éstas fuera el medio necesario para cometer otra, debe imponerse como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave en su grado máximo.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-22