Título TÍTULO IV
Art. 17
17 / 36En vigor desde 8 jun 2005
Los operadores serán los responsables primeros del cumplimiento de las normas que les afecten, ejecutando las actuaciones necesarias para acreditar el citado cumplimiento frente a las entidades externas de control y/o certificación y al órgano de la Comunidad Autónoma responsable de la superior inspección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-17