Art. 14
Título TÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 8 jun 2005
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, la superior inspección del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma, y en particular: a) Podrá en cualquier momento, a través de técnicos cualificados del órgano administrativo competente, realizar inspecciones en campo e instalaciones de los operadores. b) En relación a las entidades de control y/o certificación externas, podrá reclamar en cualquier momento todo tipo de documentación relativa al cumplimiento de las normas EN-45.004 ó 45.011 ó normas que las sustituyan, y a la información concerniente a la figura o figuras de calidad de que se trate. Asimismo, verificará que por parte de las entidades externas se lleve a cabo el programa de control basado en las propias normas de la figura de calidad, reglamentos o pliegos de condiciones, y siempre de acuerdo a los límites mínimos de control aprobados por la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería. 2. En base a las actas e informes correspondientes de los citados técnicos, la autoridad competente podrá iniciar de oficio los correspondientes expedientes sancionadores conforme a la legislación vigente por incumplimiento de lo establecido bien en los reglamentos correspondientes, bien en sus manuales de calidad y/o procedimientos, respectivamente.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-14