Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

6 / 6
En vigor desde 6 ago 2004
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2004/07/09/5#disposicion-final-segunda