Art. Disposición final primera
5 / 6En vigor desde 6 ago 2004
El Gobierno debe dotar las partidas presupuestarias necesarias en los presupuestos de la Generalidad a fin de cumplir, en los plazos establecidos, lo dispuesto por la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2004/07/09/5#disposicion-final-primera