Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 6 ago 2004
Las guarderías de la Generalidad y las de las administraciones locales constituyen la red de guarderías de titularidad pública de Cataluña. El Gobierno, en coordinación y colaboración con los ayuntamientos, debe impulsar el desarrollo de dicha red al objeto de asegurar una oferta suficiente para la población menor de tres años que solicite una plaza en cualquier lugar del territorio de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2004/07/09/5#art-1