Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
70 / 77En vigor desde 10 ago 2004
En tanto no se produzcan las circunstancias que motiven un procedimiento de modificación de los previstos en el capítulo II de la presente ley, las cámaras seguirán ejerciendo sus funciones en sus respectivas circunscripciones actuales.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#disposicion-transitoria-primera