Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
69 / 77En vigor desde 10 ago 2004
Cuando la presente ley atribuya competencias a la consellería competente en materia de cámaras, o a la Xunta de Galicia sin especificar el órgano concreto de ésta encargado de ejercerlas, o genéricamente a la Administración autonómica, se entenderá cuando proceda que las menciones se refieren a la dirección general que ostente las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo al que las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan con carácter general la tutela sobre las cámaras.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#disposicion-adicional-segunda