Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 67
67 / 77En vigor desde 1 ene 2015
1. El ejercicio de las funciones de la cámara que se extingue será asignado a una de las restantes cámaras gallegas por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia. Si la Cámara a extinguir tiene ámbito uniprovincial, deberá mantenerse una delegación en su territorio para garantizar la proximidad en la prestación de servicios.
2. La cámara que asuma las funciones de la cámara que se extingue deberá ajustar, cuando así se determine, su denominación y órganos de gobierno al nuevo ámbito territorial.
Se añade por el art. 70 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-67