Art. 62
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2015
Procederá a iniciación del procedimiento de extinción de cámaras cuando, de conformidad con el artículo 37.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, no sea posible la celebración de elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la respectiva cámara. Se considerará que concurre este supuesto cuando, tras la disolución de los órganos de gobierno de la respectiva cámara y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se presente ninguna candidatura válida en el plazo establecido al efecto. Se añade por el de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .

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Pro

eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-62