Art. 57
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 57

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En vigor desde 10 ago 2004
1. Las cámaras de Galicia y el Consejo Gallego de Cámaras se regirán por lo establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo, en los respectivos reglamentos de régimen interior y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación. 2. Les será de aplicación con carácter supletorio la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. 3. La contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario, con sometimiento a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con ellos.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-57