Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

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En vigor desde 10 ago 2004
1. Los órganos de gobierno y administración del Consejo Gallego de Cámaras son el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia. 2. El Consejo Gallego de Cámaras contará con una persona que desarrolle las funciones de la secretaría. Su elección y funciones serán las establecidas en el artículo 24 de la presente ley.
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