Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 10 ago 2004
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las cámaras, son funciones del consejo: a) Defender de forma global e integrada los intereses del comercio, de la industria y de la navegación en el ámbito de la Comunidad Autónoma. b) Promover el arbitraje mercantil. c) Representar al conjunto de las cámaras de Galicia ante las administraciones públicas y demás entidades, públicas o privadas, sin perjuicio de la competencia propia de cada cámara. d) Ser el órgano de coordinación e impulso de las actuaciones comunes de las cámaras y de promoción del máximo desarrollo de sus funciones. e) Potenciar la prestación de servicios mancomunados entre las cámaras. f) Coordinar la emisión de informes, a requerimiento de las administraciones públicas, en aquellos asuntos de carácter intersectorial que afecten al comercio, la industria o la navegación de la Comunidad Autónoma y cuyo ámbito o repercusión sea superior al de cada una de las cámaras que lo integran. g) Coordinar la elaboración y actualización de estadísticas del comercio, la industria y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores de Galicia, coordinando las actuaciones realizadas por las cámaras en estas materias. h) Establecer servicios de asesoramiento y apoyo a las cámaras gallegas o acordar convenios de colaboración con éstas, previa autorización del órgano tutelar. i) Mediar y dirimir en los conflictos o discrepancias que se planteen entre las cámaras gallegas. j) Establecer convenios con otras entidades públicas y privadas, así como planes de actuación conjunta de las cámaras gallegas y las propuestas de financiación correspondientes, con especial atención a la promoción de los productos, industria y turismo exterior. k) Informar los proyectos de disposiciones generales emanados de la Comunidad gallega que afecten directamente a los intereses del sector del comercio, la industria o los servicios representados por las cámaras, en los supuestos y con las condiciones y alcance que el ordenamiento jurídico determine. l) Proponer la aprobación de normas en asuntos que afecten directamente a los intereses generales del comercio, industria y navegación de Galicia. m) Colaborar con la Administración autonómica, en los supuestos en que sea requerido por la misma, informando o realizando estudios, proyectos, trabajos y acciones en materia de comercio, industria y navegación que afecten al conjunto de la Comunidad Autónoma o a más de una demarcación cameral. n) Asesorar a la Administración autonómica en temas referentes al comercio, la industria y la navegación a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos. ñ) En los supuestos y con las condiciones y alcance que establezca la Administración autonómica, le corresponderá colaborar, en su caso, en la tramitación de programas públicos de ayudas a las empresas, en la gestión de servicios públicos y en el desempeño de las funciones administrativas que se le encomienden y participar en aquellos proyectos de infraestructuras y servicios comunes que afecten al conjunto de la Comunidad gallega. o) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las cámaras que lo integran. p) Elaborar anualmente, y de acuerdo con lo realizado por cada una de las cámaras, un censo público de todas las empresas radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como de sus delegaciones, agencias y establecimientos. q) Coordinar cualquier otra función de carácter público-administrativo que le encomiende la Administración autonómica. r) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-50