Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario

Art. 48

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En vigor desde 10 ago 2004
Las personas que gestionen bienes y derechos de las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de Galicia quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones y omisiones realizadas interviniendo dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
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