Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen presupuestario
Art. 48
48 / 77En vigor desde 10 ago 2004
Las personas que gestionen bienes y derechos de las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de Galicia quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones y omisiones realizadas interviniendo dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-48