Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario

Art. 47

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En vigor desde 10 ago 2004
1. Las cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su corporación, que contendrán los siguientes documentos: a) Memoria económica. b) Liquidación anual del presupuesto ordinario, así como de los presupuestos extraordinarios ya ejecutados, y estado de ejecución de los presupuestos extraordinarios en curso de realización. c) Balance de situación anual y cuenta de pérdidas y ganancias que reflejen la situación patrimonial y financiera de la corporación. 2. El comité ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría, presentándose, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado, antes del 31 de mayo, al pleno de la cámara para la adopción del acuerdo que proceda. El pleno deberá pronunciarse antes del 30 de junio. 3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y el certificado del contenido del acuerdo del pleno se remitirán en un plazo máximo de diez días al órgano tutelar para su aprobación definitiva. 4. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción. 5. La administración tutelante podrá requerir de la cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe. 6. Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 3/1993, la fiscalización superior del destino dado a las cantidades percibidas por las cámaras y por el Consejo Gallego de Cámaras procedentes de los rendimientos del recurso cameral permanente así como de la elevación de sus alícuotas corresponderá, en los términos previstos en su normativa reguladora, al Consejo de Cuentas de Galicia.
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