Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen presupuestario
Art. 46
46 / 77En vigor desde 10 ago 2004
1. Las cámaras elaborarán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas.
2. A los efectos económicos y presupuestarios el ejercicio coincidirá con el año natural. El cierre de la contabilidad, la determinación de resultados y la rendición de cuentas se referenciarán cada año al 31 de diciembre.
3. La elaboración del proyecto de presupuestos corresponderá al comité ejecutivo, que deberá presentarlos al pleno de la cámara para su aprobación inicial.
4. Los plenos de las cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el comité ejecutivo, aprobarán el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente, antes del 1 de noviembre, elevándolo seguidamente al órgano competente.
5. Los presupuestos deberán ser presentados al órgano tutelar para su aprobación definitiva, adjuntando la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del presupuesto.
b) Programa de actuación e inversiones previstas.
c) Programa de financiación y de sus actuaciones.
d) Estado de ejecución de los presupuestos vigentes.
e) Plantilla de personal, especificando las categorías y retribuciones por todos los conceptos de cada puesto de trabajo.
6. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos dos meses desde su presentación al órgano tutelar, éste no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.
7. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto consolidado del ejercicio anterior.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-46