Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 10 ago 2004
1. Dentro de la administración tutelante, se constituirá una comisión para el seguimiento del proceso electoral, compuesta por dos representantes de las cámaras designados por el Consejo Gallego de Cámaras y otros dos designados por el órgano competente en materia de tutela de las cámaras. 2. La comisión para el seguimiento del proceso electoral emitirá informe sobre todos aquellos asuntos que se le sometan en relación con el proceso electoral y elección y proclamación de los miembros de los órganos de gobierno de las cámaras. En aquellos casos en que no exista unanimidad dentro de la comisión, los miembros disidentes emitirán voto particular. 3. Dicho informe, con los votos particulares, será remitido a la consideración del órgano competente en materia de cámaras, el cual, a la vista del mismo, dictará una resolución motivada que tendrá carácter vinculante.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-35