Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Reglamento de régimen interior
Art. 27
27 / 77En vigor desde 10 ago 2004
1. En el reglamento de régimen interior constará, entre otros extremos, la estructura de su pleno, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, organización y régimen del personal al servicio de la cámara.
2. Asimismo en el reglamento de régimen interior se establecerán los mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la cámara, en lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo reglamentario.
3. Se incluirán como anexos al reglamento de régimen interior la estructura y la composición del pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías, elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 de la presente ley, así como el régimen de personal al servicio de la cámara.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-27