Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Del personal

Art. 25

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En vigor desde 10 ago 2004
Los reglamentos de régimen interior establecerán, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas al personal de alta dirección al servicio de la cámara, no siendo de aplicación a este personal la previsión de modificación contractual de la indemnización establecida en el artículo 11.1 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
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