Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 77En vigor desde 10 ago 2004
1. La creación, disolución y modificación de las demarcaciones camerales se realizará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.
2. En los supuestos de fusión, disolución y modificación de la demarcación cameral a instancia del pleno o del electorado de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.a) y b), se requerirá autorización del órgano tutelar, que podrá denegarla por medio de resolución motivada. Transcurridos seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano tutelar sin que se haya dictado resolución expresa, ésta se entenderá desestimada. En dichos supuestos, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo cameral o la solicitud del electorado que promueve el expediente.
3. En los supuestos de creación de una nueva cámara o modificación de su demarcación, promovidas por el órgano tutelar, el procedimiento se iniciará mediante la publicación de la orden correspondiente.
4. En todos los casos, salvo en el supuesto de disolución, será preceptiva la audiencia de la cámara o cámaras afectadas, así como el informe del Consejo Gallego de Cámaras.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-11