Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 25 may 2004
Los reglamentos de las denominaciones de origen que existan a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su vigencia hasta que se apruebe por parte del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco la adaptación que se establece en la disposición adicional segunda.
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