Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 may 2012
Las referencias que se efectúan a lo largo del articulado de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, al Departamento de Agricultura y Pesca, se entenderán realizadas al departamento competente en materia de agricultura. Se añade por el de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368

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Pro

eli/es-pv/l/2004/05/07/5#disposicion-adicional-tercera