Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
74 / 80En vigor desde 25 may 2004
La presente Ley será también de aplicación en lo que proceda a los productos derivados de la uva o del vino y, en particular, al vinagre de vino, al aguardiente de orujo y al mosto.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#disposicion-adicional-primera