Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 80En vigor desde 25 may 2004
1. Los nombres geográficos protegidos por estar asociados con un vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi son bienes de dominio público y no pueden ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
2. El uso de la gestión de los nombres geográficos protegidos estará regulado por la presente ley, las normas que la desarrollen y las demás normas que les sean de aplicación.
3. Respecto al uso de los nombres geográficos protegidos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi, se deberá cumplir lo preceptuado en el apartado 3 del artículo 24 de esta ley.
4. Toda persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos por un vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá derecho a estar inscrito en los correspondientes registros del órgano de gestión y al uso de los nombres protegidos, excepto en los supuestos de sanción. Esta inscripción requerirá la aprobación previa y expresa del órgano de gestión correspondiente.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-25