Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 25 may 2004
Los productos cuya designación o presentación no se ajusten a las disposiciones del Reglamento (CE) 1493/1999, del Reglamento (CE) 753/2002 y de las demás normas que sean de aplicación no podrán destinarse a la venta, comercializarse o exportarse. No obstante, el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco podrá permitir que el producto se destine a la venta, se comercialice o se exporte, siempre que la designación o la presentación de dicho producto se modifiquen para cumplir lo previsto en la legislación vigente.
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