Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

22 / 23
En vigor desde 1 ene 2005
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2004/12/28/5#disposicion-final-primera