Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

20 / 23
En vigor desde 1 ene 2005
Con efectos de la entrada en vigor de la presente Ley, queda extinguido el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia para el Desarrollo de Madrid, subrogándose la Administración de la Comunidad de Madrid en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción, y adscribiéndose su personal a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2004/12/28/5#disposicion-adicional-segunda