Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2005
Con efectos de la entrada en vigor de la presente Ley, se extingue el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid, integrándose en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, el personal que actualmente presta sus servicios en el Instituto, así como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción.
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